{"id":3999,"date":"2010-03-24T19:32:31","date_gmt":"2010-03-24T18:32:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/?p=3999"},"modified":"2010-04-10T16:57:14","modified_gmt":"2010-04-10T15:57:14","slug":"conclusiones-1-sesion-del-tribunal-russell-sobre-palestina-en-castellano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/?p=3999","title":{"rendered":"Conclusiones 1? sesi?n del Tribunal Russell sobre Palestina en castellano"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2009\/01\/bandera-palestina.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"1928\" data-permalink=\"https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/?attachment_id=1928\" data-orig-file=\"https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2009\/01\/bandera-palestina.jpg\" data-orig-size=\"598,326\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;}\" data-image-title=\"bandera-palestina\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2009\/01\/bandera-palestina.jpg\" class=\"alignleft size-medium wp-image-1928\" style=\"margin-left: 25px; margin-right: 25px;\" title=\"bandera-palestina\" src=\"http:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2009\/01\/bandera-palestina-300x163.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"163\" srcset=\"https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2009\/01\/bandera-palestina-300x163.jpg 300w, https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2009\/01\/bandera-palestina.jpg 598w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Como a pesar de las evidencias y los enlaces del post que hice sobre el tema todav?a quedaba quien dudaba sobre la naturaleza del tribunal, sus premisas, su legitimidad moral y las motivaciones que le gu?an, adjunto las <a href=\"http:\/\/tribunalrussell.blog.pangea.org\/files\/2010\/03\/CONCLUSIONES-TRP-ES.pdf\">conclusiones de la sesi?n introductoria realizada a primeros de mes en Barcelona<\/a> que al fin se han traducido al castellano.<\/p>\n<p>Al menos as? se podr? discutir con conocimiento de causa y no sobre suposiciones basadas en puros prejuicios, suposiciones o invenciones.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h2>CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL RUSSELL SOBRE PALESTINA<\/h2>\n<p>I sesi?n de Barcelona Barcelona<br \/>\n1-3 de marzo de 2010<br \/>\nORIGINAL: Ingl?s<\/p>\n<p>Esta sesi?n del Tribunal Russell sobre Palestina ha sido organizada por:<\/p>\n<ul>\n<li>El Comit? Internacional Organizador (CIO): Ken Coates, Pierre Galand, St?phane?Hessel, Marcel-Francis Kahn, Robert Kissous, Fran?ois Maspero, Paulette Pierson-Mathy, Bernard Ravenel, Brahim Senouci y Gianni Tognoni, y por su secretar?a?internacional: Frank Barat y Virginie Vanhaeverbeke.<\/li>\n<li>El Comit? Nacional de Apoyo en Barcelona. Contactos: Giorgio Mosangini y Mart??Olivella<\/li>\n<li>Los Comit?s Nacionales de Apoyo de Alemania, B?lgica, Francia, Irlanda, Italia,?Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suiza.<\/li>\n<li>El Comit? Internacional Organizador del Tribunal Russell sobre Palestina expresa su?agradecimiento al Ayuntamiento de Barcelona y a la Generalitat de Catalunya por su apoyo,?as? como a todas las personas y organizaciones que han posibilitado la celebraci?n de esta?primera sesi?n de Barcelona del Tribunal Russell sobre Palestina.<\/li>\n<\/ul>\n<p>?El peligro de hacernos inmunes a lo inaceptable.? (F. Wurtz)<br \/>\n?Que este tribunal evite el crimen de silencio.? (B. Russell)<\/p>\n<p>Estas son las conclusiones del jurado de la sesi?n de Barcelona del Tribunal Russell sobre Palestina. Sus?contenidos, sin embargo, se someter?n al habitual proceso de edici?n y correcci?n antes de que se haga p?blica?la versi?n definitiva.<br \/>\n1. Reunido en Barcelona del 1 al 3 de marzo de 2010, el Tribunal Russell sobre<br \/>\nPalestina (en adelante, TRP), compuesto por los miembros siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">? Mairead Corrigan Maguire, premio Nobel de la Paz en 1976, Irlanda del Norte;<br \/>\n? Gis?le Halimi, abogada y ex embajadora de la UNESCO, Francia;<br \/>\n? Ronald Kasrils, escritor y activista, Sud?frica;<br \/>\n? Michael Mansfield, abogado y presidente de la Haldane Society of Socialist Lawyers,?Gran Breta?a;<br \/>\n? Jos? Antonio Mart?n Pall?n, magistrado em?rito de la Sala II, Tribunal Supremo,?Espa?a;<br \/>\n? Cynthia McKinney, ex congresista y candidata a la presidencia en 2008, Partido<br \/>\nVerde, Estados Unidos;<br \/>\n? Alberto San Juan, actor, Espa?a;<br \/>\n? Aminata Traor?, escritora y ex ministra de Cultura, Mali;<\/p>\n<p>ha adoptado las presentes conclusiones, que abarcan los puntos siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Creaci?n del Tribunal (I.)<br \/>\n&#8211; Mandato del TRP (II.)<br \/>\n&#8211; Procedimiento (III.)<br \/>\n&#8211; Admisibilidad (IV.)<br \/>\n&#8211; Fundamento (V.)<br \/>\n&#8211; Continuaci?n del procedimiento (VI.)<\/p>\n<h2>I. Creaci?n del Tribunal<\/h2>\n<p>2. El TRP es un tribunal de conciencia internacional de base ciudadana que surge?como respuesta a las reivindicaciones de la sociedad civil. A lo largo de los ?ltimos?a?os, y especialmente a ra?z del incumplimiento de la Opini?n Consultiva del 9 de?julio de 2004 de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), relativa a la?construcci?n por parte de Israel de un muro en Territorio Palestino Ocupado, de la?Resoluci?n ES-10\/15 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante, AGNU),?adoptada el 20 de julio de 2004, relativa a la aplicaci?n de dicha Opini?n Consultiva, as??como tras el importante deterioro de la situaci?n que sigui? al ataque a Gaza (diciembre de?2008 ? enero de 2009), se han creado comit?s en varios pa?ses para fomentar y apoyar una?iniciativa ciudadana a favor de los derechos del pueblo palestino.<br \/>\n3. El TRP se inscribe, con el mismo esp?ritu y siguiendo las mismas normas de rigor, en?la l?nea del Tribunal que cre? el eminente pensador y fil?sofo Bertrand Russell sobre?Vietnam (1966-67) y del Tribunal Russell II sobre Am?rica Latina (1974-76), organizado por?la Fundaci?n Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberaci?n de los Pueblos.<br \/>\n4. Entre los miembros de su Comit? Internacional de Apoyo figuran premios Nobel,?un ex secretario general de las Naciones Unidas, dos ex jefes de Estado, otras personas que?han ejercido altas funciones pol?ticas y numerosos representantes de la sociedad civil, como?escritores, periodistas, poetas, actores, realizadores, cient?ficos, profesores, abogados y?magistrados (v?ase anexo).<\/p>\n<p>5. El marco de referencia jur?dico del TRP es el del derecho internacional p?blico.<br \/>\n6. La labor del TRP se desarrollar? en varias sesiones. El TRP celebr? su primera?sesi?n los d?as 1, 2 y 3 de marzo en Barcelona, donde fue acogido y respaldado por el?Comit? Nacional de Apoyo y el Ayuntamiento de Barcelona, bajo la presidencia de honor de<br \/>\nSt?phane Hessel.<\/p>\n<h2>II. Mandato del TRP<\/h2>\n<p>7. El TRP parte del hecho establecido de que algunos aspectos de la conducta de?Israel ya han sido considerados como violaciones del Derecho internacional por?diversos organismos internacionales, tales como el Consejo de Seguridad de las?Naciones Unidas, la AGNU y la CIJ (infra p?rr. 17). La cuesti?n sometida por el?Comit? Internacional Organizador al TRP consiste en determinar si las relaciones de?la Uni?n Europea (en adelante, UE) y sus Estados miembros con Israel constituyen?hechos il?citos en virtud del Derecho internacional, y en caso afirmativo, cu?les son?las implicaciones pr?cticas y las medidas que podr?an implementarse.<\/p>\n<p>8. En esta sesi?n, el TRP se centrar? en las seis cuestiones siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-el principio del respeto del derecho del pueblo palestino a la libre determinaci?n;<br \/>\n-las colonias de asentamiento y el saqueo de los recursos naturales;<br \/>\n-la anexi?n de Jerusal?n Este;<br \/>\n-el bloqueo de Gaza y la operaci?n ?Plomo Fundido?;<br \/>\n-la construcci?n del Muro en el territorio palestino ocupado;<br \/>\n-el Acuerdo de asociaci?n entre la UE e Israel.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\n<h2>III. Procedimiento<\/h2>\n<\/p>\n<p>9. El Comit? Organizador plante? las seis cuestiones citadas a expertos elegidos por sus?conocimientos factuales de la situaci?n.?En cumplimiento del principio de contradicci?n, la cuestiones se presentaron tambi?n a la?UE y sus Estados miembros para que expresaran su opini?n.?Los expertos remitieron informes escritos al Tribunal.<\/p>\n<p>10. En el caso de la UE, el presidente de la Comisi?n, se?or Barroso, dirigi? una carta al?TRP que lleg? durante la primera sesi?n del Tribunal. El presidente Barroso se refiri? a las?conclusiones adoptadas por el Consejo de ministros de Asuntos Exteriores del 8 de?diciembre de 2009 (v?ase anexo A).<\/p>\n<p>11. En el caso de los Estados miembros, un ?nico Estado respondi? a la petici?n del?Tribunal. En una carta con fecha de 15 de febrero de 2010, Alemania hizo referencia, al igual?que el presidente Barroso (v?ase punto anterior), a las conclusiones del Consejo de?diciembre de 2009 (v?ase anexo B).<\/p>\n<p>12. Si bien el TRP toma nota de estas misivas, lamenta que el resto de pa?ses miembros<br \/>\nde la UE y la propia UE se hayan mostrado reticentes a presentar sus argumentos sobre las<br \/>\ncuestiones que se han abordado en esta primera sesi?n y que el TRP no haya podido<br \/>\nbeneficiarse de la ayuda que le habr?an aportado dichos argumentos y las pruebas que los<br \/>\nsustenten.<\/p>\n<p>13. La fase escrita del procedimiento fue seguida por una fase oral, durante la que los<br \/>\nmiembros del Tribunal escucharon las intervenciones de los nueve expertos presentados por<br \/>\nel Comit? Organizador. Se cont? con la intervenci?n de los expertos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Madjid Benchikh (Argelia) ? Profesor de Derecho Internacional P?blico en la Universidad?de Cergy-Pontoise y ex decano de la Facultad de Derecho de Argel<\/li>\n<li>Agn?s Bertrand (B?lgica) ? Investigadora y especialista sobre Medio Oriente en APRODEV<\/li>\n<li>David Bondia (Espa?a) ? Profesor de Derecho Internacional P?blico y Relaciones?Internacionales en la Universidad de Barcelona<\/li>\n<li>Patrice Bouveret (Francia) ? Presidente del Observatorio de Armamento<\/li>\n<li>Fran?ois Dubuisson (B?lgica) ? Profesor de Derecho de la Universidad Libre de Bruselas<\/li>\n<li>James Phillips (Irlanda) ? Abogado<\/li>\n<li>Michael Sfard (Israel) ? Abogado<\/li>\n<li>Phil Shiner (Reino Unido) ? Abogado<\/li>\n<li>Derek Summerfield (Reino Unido) ? Catedr?tico honorario del Instituto de Psiquiatr?a de?Londres<\/li>\n<\/ul>\n<p>14. Tras escuchar sus informes, el Tribunal escuch? a los testigos siguientes, tambi?n?citados por el Comit? Organizador:<\/p>\n<ul>\n<li>Veronique De Keyser (B?lgica) ? Diputada del Parlamento Europeo<\/li>\n<li>Ewa Jasiewicz (Reino Unido) ? Periodista y testigo de la operaci?n ?Plomo fundido?<\/li>\n<li>Ghada Karmi (Palestina) ? Escritora y doctora en medicina<\/li>\n<li>Meir Margalit (Israel) ? Comit? Israel? contra la Demolici?n de Casas (ICAHD) y concejal?del Ayuntamiento de Jerusal?n<\/li>\n<li>Daragh Murray (Irlanda) ? Asesor jur?dico del Centro Palestino de Derechos Humanos?(PCHR), en nombre de Raji Sourani (Palestina) ? Director del PHCR, que no pudo asistir?porque, en el contexto del bloqueo general de Gaza y el cierre de los pasos fronterizos de?Erez y Rafah, las autoridades israel?es y egipcias no le permitieron salir de la Franja<\/li>\n<li>Ra?l Romeva (Espa?a) ? Diputado del Parlamento Europeo<\/li>\n<li>Clare Short (Reino Unido) ? Parlamentaria y ex secretaria de Estado para el Desarrollo?Internacional<\/li>\n<li>Desmond Travers (Irlanda) ? Coronel retirado y miembro de la Misi?n de Investigaci?n de?las Naciones Unidas que redact? el informe Goldstone<\/li>\n<li>Francis Wurtz (Francia) ? Ex diputado del Parlamento Europeo<\/li>\n<\/ul>\n<p>15. El TRP sigui? un procedimiento que no se corresponde con el de la CIJ ni con el de un?tribunal penal nacional o internacional, pero que est? basado en la metodolog?a propia de?toda instancia judicial en t?rminos de independencia e imparcialidad de sus miembros.<\/p>\n<h2>IV. Admisibilidad<\/h2>\n<p>16. En el examen de las relaciones de la UE y sus Estados miembros con Israel, el TRP?se pronunciar? sobre una serie de supuestas violaciones del Derecho internacional imputadas?a Israel. La ausencia de Israel en el presente procedimiento no representa un obst?culo a la?admisibilidad de los informes de expertos relativos a dichas violaciones. Al pronunciarse?sobre las violaciones del Derecho internacional presuntamente cometidas por un Estado que?carece de representaci?n ante el Tribunal, el TRP no contraviene la norma del?consentimiento entre las partes aplicable ante los ?rganos judiciales internacionales?encargados del arreglo de controversias entre Estados (v?anse los casos de Oro amonedado y?Timor Oriental, ICJ Reports, 1954 y 1995). La labor de la presente instancia no es comparable a?la de una controversia remitida, por ejemplo, a la CIJ: los hechos presentados como?violaciones del Derecho internacional cometidos por Israel en los Territorios Palestinos?Ocupados han sido calificados como tales por la Asamblea General y el Consejo de?Seguridad de las Naciones Unidas, as? como por varios informes, como los del Comit?Especial encargado de investigar las pr?cticas israel?es que afecten a los derechos humanos?del pueblo palestino y otros habitantes ?rabes de los Territorios Ocupados. As? pues, el<br \/>\nTribunal se limita, en esta fase, a llamar la atenci?n sobre una serie de circunstancias ya?ampliamente constatadas por la comunidad internacional.<\/p>\n<h2>V. Fundamento<\/h2>\n<p>17. En estas conclusiones, el TRP utiliza, en funci?n del contexto, los t?rminos?Palestina, territorios palestinos, territorio palestino, territorios palestinos ocupados y pueblo?palestino sin perjuicio de la sentencia que se dicte en la ?ltima sesi?n.<\/p>\n<p>18. Las conclusiones del TRP tratar?n, en este orden, los temas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>violaciones del Derecho internacional cometidas por Israel (A.)<\/li>\n<li>incumplimientos de la UE y sus Estados miembros de algunas normas espec?ficas del?Derecho internacional (B.)<\/li>\n<li>incumplimientos de la UE y sus Estados miembros de algunas normas generales del?Derecho internacional (C.)<\/li>\n<li>omisiones por parte de la UE y sus Estados miembros ante las violaciones del?Derecho internacional cometidas por Israel, as? como para identificar posibles?medidas (D.)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> A. Violaciones del Derecho internacional cometidas por Israel<br \/>\n<\/strong> 19. Tras tomar nota de los informes de los expertos y una vez escuchados los testigos<br \/>\ncitados por ?stos, el TRP constata que Israel viola y sigue perpetrando graves violaciones del<br \/>\nDerecho internacional en perjuicio del pueblo palestino. En opini?n del TRP, Israel<br \/>\nquebranta el Derecho internacional con las conductas descritas a continuaci?n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.1. al mantener al pueblo palestino bajo un dominio y una subyugaci?n que le impide?determinar libremente su estatuto pol?tico, Israel viola el derecho del pueblo?palestino a la libre determinaci?n, en la medida en que no puede ejercer su soberan?a?en el territorio que le pertenece; este hecho viola la Declaraci?n sobre la concesi?n?de la independencia a los pa?ses y pueblos coloniales (A\/RES 1514 (XV), 14 de?diciembre de 1960) y todas las resoluciones de la AGNU que reafirman el derecho a<br \/>\nla libre determinaci?n del pueblo palestino desde 1969 (A\/RES 2535 B (XXIV), 10?diciembre de 1969, e, inter alia, A\/RES 3236 (XXIX), 22 de noviembre de 1974 y?52\/114, 12 de diciembre de 1997);<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.2. al ocupar territorios palestinos desde junio de 1967 y negarse a abandonarlos, Israel?viola las resoluciones del Consejo de Seguridad que le exigen la retirada de los?territorios en cuesti?n (S\/RES 242, 22 de noviembre de 1967; 338, 22 de octubre de?1973);<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.3. al practicar una pol?tica de discriminaci?n sistem?tica con respecto a los palestinos?que se encuentran en territorio israel? y en los territorios ocupados, Israel comete?hechos que pueden calificarse de apartheid; estos hechos comprenden, entre otros:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">&#8211; cierre de los pasos fronterizos de la Franja de Gaza y restricciones sobre la libertad?de movimiento de sus habitantes;<br \/>\n&#8211; impedimento del regreso de los refugiados palestinos a su hogar o tierra de origen;<br \/>\n&#8211; prohibici?n sobre el libre uso por parte de los palestinos de algunos recursos?naturales, tales como los cursos de agua de su tierra;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.4. dado el car?cter discriminatorio, puestos que se basan, inter alia, en la nacionalidad de?sus destinatarios, el TRP constata que estas medidas presentan aspectos comparables?al apartheid, aunque no se deriven de r?gimen pol?tico id?ntico al que reg?a en?Sud?frica hasta 1994; estas medidas est?n tipificadas como actos constitutivos de?delito por la Convenci?n Internacional sobre la Represi?n y el Castigo del Crimen de?Apartheid de 18 de julio de 1976, que Israel no ha ratificado pero cuyo contenido le?vincula en virtud del derechos consuetudinario internacional;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.5. al anexionarse Jerusal?n en julio de 1980 y mantener dicha anexi?n, Israel viola la?prohibici?n de adquisici?n un territorio por la fuerza, tal y como lo dispuso el?Consejo de Seguridad (S\/RES 478, 20 de agosto de 1980);<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.6. al construir un Muro en Cisjordania, en territorio palestino que ocupa, Israel niega a?los palestinos acceso a su propia tierras, contraviene sus derechos de propiedad y?restringe gravemente la libre circulaci?n de la poblaci?n palestina, con lo que?quebranta el art?culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos, del?que Israel es parte desde el 3 de octubre de 1991; la ilegalidad de la construcci?n del?Muro fue confirmada por la CIJ en su Opini?n Consultiva de 9 de julio de 2004,?opini?n asumida por la AGNU en su Resoluci?n ES-10\/15;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.7. al establecer de forma sistem?tica colonias de asentamiento en Jerusal?n y?Cisjordania, Israel viola las normas del Derecho internacional humanitario que?regulan la ocupaci?n y, en particular, el art?culo 49 del IV Convenio de Ginebra del?12 de agosto de 1949, al que Israel est? vinculado desde el 6 de julio de 1951. La CIJ?se?al? este punto en la Opini?n Consultiva mencionada;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.8. al conducir una pol?tica de asesinatos selectivos contra palestinos a los que califica de ??terroristas? sin intentar antes arrestarlos, Israel viola el derecho a la vida de los?interesados, un derecho consagrado en el art?culo 6 del Pacto Internacional de?Derechos Civiles y Pol?ticos;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.9. al mantener la Franja de Gaza bajo bloqueo, contrariamente a las disposiciones del?IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (art?culo 33), que proh?be el?castigo colectivo;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">19.10. al provocar da?os extendidos y graves, especialmente contra personas y propiedades?civiles, y al utilizar m?todos de combate prohibidos durante la operaci?n ?Plomo?Fundido? en Gaza (diciembre de 2008 ? enero de 2009).<\/p>\n<p>20. Aunque la UE y sus Estados miembros no sean los autores directos de estos actos,?quebrantan, no obstante, el Derecho internacional y el ordenamiento jur?dico propio de la?UE seg?n lo establecido por el Tratado de la Uni?n, al no adoptar las medidas que le exigir?a?la conducta de Israel o contribuyendo, directa o indirectamente, a dicha conducta. Entre las?disposiciones pertinentes recogidas por el Tratado de Lisboa, que entr? en vigor en?diciembre de 2009, cabe destacar:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">?PRE?MBULO<br \/>\nCONFIRMANDO su adhesi?n a los principios de libertad, democracia y respeto de los?derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho,<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art?culo 2<br \/>\nLa Uni?n se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,?democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los?derechos de las personas pertenecientes a minor?as. Estos valores son comunes a los Estados?miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminaci?n, la tolerancia,<br \/>\nla justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art?culo 3<br \/>\n[?]<br \/>\n5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Uni?n afirmar? y promover? sus valores e?intereses y contribuir? a la protecci?n de sus ciudadanos. Contribuir? a la paz, la seguridad, el?desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el?comercio libre y justo, la erradicaci?n de la pobreza y la protecci?n de los derechos?humanos, especialmente los derechos del ni?o, as? como al estricto respeto y al desarrollo del?Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones?Unidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art?culo 17<br \/>\n1. La Comisi?n promover? el inter?s general de la Uni?n y tomar? las iniciativas adecuadas?con este fin. Velar? por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las?instituciones en virtud de ?stos. Supervisar? la aplicaci?n del Derecho de la Uni?n bajo el?control del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea. Ejecutar? el presupuesto y gestionar?los programas. Ejercer? asimismo funciones de coordinaci?n, ejecuci?n y gesti?n, de?conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepci?n de la pol?tica?exterior y de seguridad com?n y de los dem?s casos previstos por los Tratados, asumir? la?representaci?n exterior de la Uni?n. Adoptar? las iniciativas de la programaci?n anual y?plurianual de la Uni?n con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">T?TULO V<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCI?N EXTERIOR DE LA?UNI?N Y DISPOSICIONES ESPEC?FICAS RELATIVAS A LA POL?TICA?EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COM?N<br \/>\nCAP?TULO 1<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCI?N EXTERIOR DE LA?UNI?N<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Art?culo 21<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. La acci?n de la Uni?n en la escena internacional se basar? en los principios que han?inspirado su creaci?n, desarrollo y ampliaci?n y que pretende fomentar en el resto del?mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los?derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los?principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones?Unidas y del Derecho internacional. La Uni?n procurar? desarrollar relaciones y crear?asociaciones con los terceros pa?ses y con las organizaciones internacionales, regionales o?mundiales que compartan los principios mencionados en el p?rrafo primero. Propiciar?<br \/>\nsoluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones?Unidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. La Uni?n definir? y ejecutar? pol?ticas comunes y acciones y se esforzar? por lograr un?alto grado de cooperaci?n en todos los ?mbitos de las relaciones internacionales con el fin?de:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;<br \/>\nb) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los?principios del Derecho internacional;<br \/>\nc) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a?los prop?sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, as? como a los principios del?Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de Par?s, incluidos los relacionados con?las fronteras exteriores;<br \/>\nd) apoyar el desarrollo sostenible en los planos econ?mico, social y medioambiental de los?pa?ses en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;<br \/>\ne) fomentar la integraci?n de todos los pa?ses en la econom?a mundial, entre otras cosas?mediante la supresi?n progresiva de los obst?culos al comercio internacional;<br \/>\nf) contribuir a elaborar medidas internacionales de protecci?n y mejora de la calidad del?medio ambiente y de la gesti?n sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el?desarrollo sostenible;<br \/>\ng) ayudar a las poblaciones, pa?ses y regiones que se enfrenten a cat?strofes naturales o de?origen humano; y<br \/>\nh) promover un sistema internacional basado en una cooperaci?n multilateral s?lida y en una?buena gobernanza mundial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. La Uni?n respetar? los principios y perseguir? los objetivos mencionados en los apartados?1 y 2 al formular y llevar a cabo su acci?n exterior en los distintos ?mbitos cubiertos por el?presente t?tulo y por la parte quinta del Tratado de Funcionamiento de la Uni?n Europea, as??como los aspectos exteriores de sus dem?s pol?ticas.?La Uni?n velar? por mantener la coherencia entre los distintos ?mbitos de su acci?n exterior?y entre ?stos y sus dem?s pol?ticas. El Consejo y la Comisi?n, asistidos por el Alto?Representante de la Uni?n para Asuntos Exteriores y Pol?tica de Seguridad, garantizar?n?dicha coherencia y cooperar?n a tal efecto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\n<p><strong>B. Incumplimientos de la UE y de sus Estados miembros de normas?espec?ficas de Derecho internacional que exigen a la UE y sus Estados?miembros reaccionar antes las violaciones del Derecho internacional?cometidas por Israel<\/strong><\/p>\n<p>21. Algunas normas del Derecho internacional exigen a la UE y sus Estados miembros?que act?en para impedir que Israel cometa violaciones espec?ficas del Derecho internacional.?As?,<br \/>\n&#8211; en lo que se refiere al derecho de los pueblos a la libre determinaci?n, la?Declaraci?n sobre las relaciones de amistad de la AGNU (A\/RES 2625 (XXV),?24 de octubre de 1970) afirma, en su cuarto principio (p?rr. 2):<\/p>\n<blockquote>\n<p>?Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acci?n conjunta o individual, la?aplicaci?n del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinaci?n?de los pueblos [?], y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de?las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicaci?n de dicho?principio [?]? (CIJ, Reports 2004, p?rr. 156)?del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos de 1966?dispone que:??Los Estados Partes [?] promover?n el ejercicio del derecho de libre determinaci?n?;<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&#8211; en lo que se refiere a los derechos humanos, la misma Declaraci?n sobre las?relaciones de amistad se?ala, en el mismo contexto, (cuarto principio, p?rr. 3):<\/p>\n<blockquote>\n<p>?Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acci?n conjunta o individual, la?aplicaci?n del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinaci?n de?los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta,? (v?ase tambi?n, quinto?principio, p?rr. 2);<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&#8211; adem?s el Acuerdo de asociaci?n euromediterr?nea del 20 de noviembre de 1995?(DOCE L 147\/1 del 21 de junio de 2000), dispone que:<\/p>\n<blockquote>\n<p>?Las relaciones entre las Partes, as? como todas las disposiciones del presente Acuerdo,?se fundamentan en el respeto de los principios democr?ticos y de los derechos humanos,?que inspira sus pol?ticas interiores y exteriores y constituyen un elemento esencial del?presente Acuerdo? (art. 2);?esta disposici?n obliga a la UE y sus Estados miembros a garantizar que Israel?respete los derechos y libertades fundamentales, y de ella se deriva que, al no?hacerlo, la UE y sus Estados miembros contravienen el acuerdo; como demostr?el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el caso Brita?(TJCE, 25 de febrero de 2010), la legislaci?n de la UE tambi?n es aplicable a las?relaciones de la UE con Israel; si bien el Acuerdo de asociaci?n tambi?n estipula?que esto no impide que??una de las Partes contratantes tome las medidas [?] c) que considere esenciales para su?seguridad en caso de disturbios internos graves que afecten al mantenimiento del orden?p?blico, en tiempos de guerra o de grave tensi?n internacional que constituya una?amenaza de guerra, o con el fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos?de mantener la paz y la seguridad internacionales? (art. 76);?el TRP no considera, sin embargo, que esta posibilidad concedida a las partes?contratantes pueda alegarse para justificar que la UE y sus Estados miembros no?cumplan con su deber de diligencia debida con miras a garantizar el respeto de?los derechos humanos por la otra parte; mas al contrario: el respeto del deber en?cuesti?n puede contribuir al mantenimiento de ?la paz y la seguridad?internacionales?;<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&#8211; en lo que se refiere al Derecho internacional humanitario, el art?culo 1 com?n a?los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 dispone que ?las Altas Partes?Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar? los Convenios, tal?como apunt? la CIJ en el caso del Muro:<\/p>\n<blockquote>\n<p>?De esa disposici?n se desprende que todo Estado parte en dicho Convenio, sea o no?parte en un conflicto determinado, tiene la obligaci?n de hacer que se cumplan las?exigencias impuestas por los instrumentos en cuesti?n? (CIJ, Reports 2004, p?rr. 158);?El comentario oficial del Comit? Internacional de la Cruz Roja (en adelante, CICR) pone el?acento en la importancia del art?culo primero, al se?alar ??Se trata m?s bien de una serie de compromisos unilaterales, contra?dos solemnemente?ante el mundo representado por las dem?s Altas Partes contratantes. Cada Estado?contrae obligaciones consigo mismo y, al mismo tiempo, con los dem?s. La finalidad del?Convenio es tan superior, es tan universalmente reconocido como un imperativo de la?civilizaci?n, que es necesario afirmarlo, tanto por el respeto que inspira al propio Estado?signatario como por el respeto que ?ste ?ltimo espera del adversario; en efecto, quiz?m?s por la primera raz?n que por la segunda.?Las Partes Contratantes no s?lo se comprometen a respetar, sino tambi?n a ?hacer?respetar? el Convenio. Puede parecer una f?rmula redundante. Cuando un Estado?contrae un compromiso, este compromiso se extiende de manera impl?cita a todos<br \/>\naquellos sobre quienes ejerce la autoridad, as? como a los representantes de su autoridad;?y dicho Estado tiene la obligaci?n de dictar las ?rdenes necesarias. Sin embargo, las?palabras ?y a hacer respetar? se utilizaron de manera intencionada: con la finalidad de?subrayar y consolidar la responsabilidad de las Partes Contratantes.?[?.]<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>A la luz de las consideraciones precedentes y del hecho de que las disposiciones relativas?a la represi?n se han visto considerablemente reforzadas, cabe constatar que el art?culo?primero, lejos de ser una simple cl?usula de estilo, ha sido deliberadamente revestido de?car?cter imperativo. Se debe tomar en su sentido literal.?1?el hecho de que la UE no sea parte de los Convenios de Ginebra no excluye la?aplicabilidad de sus normas a la UE; as?, en el caso sobre el Muro antes?mencionado, la CIJ consider? que una organizaci?n internacional como las?Naciones Unidas, que tampoco era parte de dichos Convenios, deber?a actuar?para garantizar su respeto. Seg?n la Corte, las Naciones Unidas y??en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deber?an considerar qu?medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situaci?n ilegal resultante de la<br \/>\nconstrucci?n del muro y el r?gimen conexo, teniendo debidamente en cuenta la presente?Opini?n Consultiva.? (CIJ, Reports 2004, p?rr. 160);?por otro lado, el estudio del CICR sobre el Derecho internacional humanitario?consuetudinario dispone que los Estados:??En la medida de lo posible, deber?n ejercer su influencia para hacer que cesen esas?violaciones [del derecho internacional humanitario]? (norma 144);?dado que se trata de una norma del Derecho consuetudinario, es tambi?n<br \/>\naplicable a las organizaciones internacionales.<br \/>\n&#8211; Adem?s, y en conformidad con el Derecho internacional humanitario, m?s all? del?art?culo 1, los Estados miembros de la UE est?n sometidos a obligaciones?espec?ficas consistentes en ejercer la jurisdicci?n universal sobre presuntos?responsables de cr?menes, especialmente a la luz de las recomendaciones de la?Misi?n de Investigaci?n de las Naciones Unidas para el establecimiento de los?hechos en el conflicto de Gaza en los p?rrafos 1857 y 1975 (a) de su informe ante la?Comisi?n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de septiembre de 2009.?Dicha obligaci?n surge respecto a la poblaci?n civil que vive bajo ocupaci?n en?virtud de lo estipulado por los art?culos 146 y 147 del IV Convenio de Ginebra, que?disponen lo siguiente:<\/p>\n<blockquote>\n<p>?Art?culo 146 &#8211; Sanciones penales. I. Generalidades<br \/>\nLas Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas?legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las?personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones?graves contra el presente Convenio definidas en el art?culo siguiente.<\/p>\n<p>Cada una de las Partes Contratantes tendr? la obligaci?n de buscar a las personas acusadas de?haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber?hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr?tambi?n, si lo prefiere, y seg?n las condiciones previstas en la propia legislaci?n, entregarlas?para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ?sta ha formulado contra ella?cargos suficientes.<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante tomar? las oportunas medidas para que cesen, aparte de las?infracciones graves definidas en el art?culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones?del presente Convenio.<br \/>\nLos inculpados se beneficiar?n, en todas las circunstancias, de garant?as de procedimiento y?de libre defensa, que no podr?n ser inferiores a las previstas en los art?culos 105 y siguientes?del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros?de guerra.<br \/>\nArt?culo 147 &#8211; II. Infracciones graves<br \/>\nLas infracciones graves a las que se refiere el art?culo anterior son las que implican uno?cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el?Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los?experimentos biol?gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de?atentar gravemente contra la integridad f?sica o la salud, la deportaci?n o el traslado ilegal, la<br \/>\ndetenci?n ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas?de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg?tima e?imparcialmente seg?n las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la?destrucci?n y la apropiaci?n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a?gran escala de modo il?cito y arbitrario.?<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Cabe apuntar que Austria, Francia, Grecia e Italia son cuatro pa?ses europeos que no?observan el art?culo 146 (1), ya que su ordenamiento jur?dico nacional no permite que?la jurisdicci?n universal se ejerza sobre los presuntos responsables de violaciones de?los cr?menes enumerados en el art?culo 147.<br \/>\nSe pone una especial atenci?n en el hecho de que el art?culo 146 no s?lo exige que la?jurisdicci?n universal se aplique sobre aquellos individuos con presunta?responsabilidad penal por infracciones graves, sino tambi?n que, de acuerdo con el?art?culo 146 (3), los Estados deben tomar medidas eficaces para que cesen tambi?n?las infracciones no graves, que el comentario oficial sobre el Convenio del CICR?explica en los t?rminos siguientes:??en virtud del presente p?rrafo, las Partes Contratantes deben tambi?n hacer cesar todos los?actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.<br \/>\nLa f?rmula no es muy precisa. La expresi?n ?faire cesser?, empleada en el texto franc?s,?puede dar lugar a distintas interpretaciones. En opini?n del Comit? Internacional, dicha?f?rmula abarca, todo aquello que puede hacer un Estado para impedir que se cometan o se?repitan actos contrarios al Convenio [?] Sin embargo, queda fuera de duda que se trata, en<br \/>\nprimer lugar, de la represi?n de otras violaciones que las infracciones graves enumeradas y,?s?lo en segundo lugar, que se pueden tomar medidas administrativas para garantizar el?respeto de las disposiciones del Convenio.?<br \/>\n<strong> C. Incumplimientos de la UE y sus Estados miembros de las normas?generales de Derecho internacional que exigen a la UE y sus Estados?miembros a reaccionar frente a las violaciones del Derecho?internacional cometidas por Israel<\/strong><br \/>\n22. Las violaciones del Derecho internacional cometidas por Israel son, a menudo,?violaciones de ?normas imperativas? del Derecho internacional (jus cogens): asesinatos?selectivos que violan el derecho a la vida, privaci?n de la libertad de los palestinos en?condiciones que violan la prohibici?n de la tortura, violaci?n del derecho de los pueblos a la?libre determinaci?n, condiciones de vida impuestas a un pueblo que constituyen una forma?de apartheid.<\/p>\n<p>23. El car?cter imperativo de estas normas deriva de su car?cter inderogable (v?ase por el?derecho a la vida y la prohibici?n de la tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y?Pol?ticos, art. 4, p?rr. 2, y la Convenci?n contra la Tortura del 10 de diciembre de 1984, art.?2, p?rrs. 2-3) o del hecho de que hayan sido equiparadas a ?normas imperativas? por la?doctrina m?s relevante, a saber, la Comisi?n de Derecho Internacional (en adelante, CDI)?(sobre la prohibici?n del apartheid y el respeto del derecho de los pueblos a la libre?determinaci?n, v?ase el proyecto de art?culos del CDI sobre la responsabilidad del Estado,<br \/>\ncomentario del art?culo 40, ILC Report, 2001, pp. 305-307).<\/p>\n<p>24. Cuando presencian una violaci?n de dichas normas, aunque sea a una distancia?considerable, los Estados y las organizaciones internacionales no pueden permanecer pasivos?e indiferentes; la CDI, en el art?culo 41 de su proyecto de art?culos sobre la responsabilidad?del Estado, adopt? una disposici?n a tal efecto:??1. Los Estados deben cooperar para poner fin, por medios l?citos, a toda violaci?n grave en?el sentido del art?culo 40.? [violaci?n de una norma imperativa de derecho internacional]<\/p>\n<p>En su comentario, la CDI deja claro que:<\/p>\n<blockquote>\n<p>?la obligaci?n de cooperar se aplica a los Estados independientemente de que resulten o no?afectados por la violaci?n grave. Lo que se pide es que, ante las violaciones graves, todos los?Estados realicen un esfuerzo conjunto y coordinado para contrarrestar los efectos de esas?violaciones.? (ILC Report, 2001, p. 308).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>25. La UE y sus Estados miembros, por lo tanto, tienen el deber de reaccionar, en?cumplimiento del Derecho internacional, para impedir que se infrinjan normas imperativas?del Derecho internacional y para contrarrestar sus consecuencias. Al no adoptar las medidas?apropiadas a tal fin, la UE y sus Estados miembros contravienen una obligaci?n elemental de?diligencia debida relativa al respeto de las normas m?s fundamentales del Derecho?internacional.<\/p>\n<p>26. El TRP considera que esta obligaci?n de reacci?n implica, en virtud de los principios?de buena fe y de diligencia debida, el deber de garantizar que la reacci?n contra violaciones?de normas imperativas del Derecho internacional satisfaga el principio de eficacia razonable.?Con tal fin, la UE y sus Estados miembros deben emplear todas las v?as jur?dicas disponibles?para garantizar que Israel respete el Derecho internacional. El TRP, por lo tanto, insta a una?respuesta que vaya m?s all? de meras declaraciones de condena de las violaciones del?Derecho internacional cometidas por Israel. Evidentemente, el TRP toma nota de tales?declaraciones, pero ?stas no son sino un primer paso hacia el cumplimiento de las?obligaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros, que no est?n observando?plenamente el deber de reacci?n que les imponen las normas del Derecho internacional.<\/p>\n<p>27. Finalmente, el TRP desea subrayar que la obligaci?n de reaccionar ante violaciones?de normas imperativas del Derecho internacional debe estar sujeta a una norma de no?discriminaci?n y a la inadmisibilidad de dobles raseros; el TRP es perfectamente consciente?de que los Estados no han tipificado una norma de equidistancia con respecto a la obligaci?n?de reacci?n, pero opina que dicha norma se infiere de los principios de buena fe y de la?interpretaci?n razonable del Derecho internacional: negarse a admitirla conducir?a,?inevitablemente, a ?un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable?, algo que no?admite la Convenci?n de Viena sobre el derecho de los tratados, establecido en su art?culo?32 (b). En tales circunstancias, el TRP considera que es inaceptable y contrario a la l?gica?jur?dica arriba mencionada que la UE suspendiera, de facto, sus relaciones con Palestina tras la?elecci?n de Ham?s en los territorios palestinos ocupados y las mantenga con un Estado que<br \/>\nviola el Derecho internacional a una escala mucho mayor que Ham?s.<br \/>\n<strong> D. Las omisiones de la UE y sus Estados miembros para abstenerse de?contribuir a las violaciones del Derecho internacional cometidas por?Israel<\/strong><br \/>\n28. El TRP toma nota de que los informes de los expertos ponen de manifiesto formas?de asistencia pasiva y activa por parte de la UE y sus Estados miembros respecto a?violaciones del Derecho internacional cometidas por Israel. Se ha llamado la atenci?n, en<br \/>\nconcreto, sobre las cuestiones siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; las exportaciones de armas y componentes de armas por parte de Estados de?la UE hacia Israel, algunos de los cuales se utilizaron en el conflicto de Gaza?en diciembre de 2008 y enero de 2009;<br \/>\n&#8211; las exportaciones hacia la UE de productos procedentes de colonias de?asentamiento ubicadas en territorios ocupados;<br \/>\n&#8211; la participaci?n de las colonias de asentamiento en programas de?investigaci?n europeos;<br \/>\n&#8211; el hecho de que la UE no denunciara la destrucci?n por parte de Israel de?infraestructuras en Gaza durante la operaci?n ?Plomo Fundido?;<br \/>\n&#8211; el hecho de que la UE no exija a Israel el cumplimiento de las cl?usulas?relativas al respeto de los derechos humanos que figuran en los diversos?acuerdos de asociaci?n adoptados entre la UE e Israel;<br \/>\n&#8211; la decisi?n de la UE de reforzar sus relaciones con Israel en el marco del?Acuerdo de asociaci?n euromediterr?nea;<br \/>\n&#8211; el hecho de que la UE y sus Estados miembros toleren determinadas?relaciones econ?micas de empresas europeas con Israel, que desarrollan?proyectos comerciales en los territorios ocupados, tales como la gesti?n del?vertedero de Tovlan en el Valle del Jord?n y la construcci?n de una l?nea de?tranv?a en Jerusal?n Este.<\/p>\n<p>29. Para que estos hechos sean equiparables a una asistencia o a una ayuda il?cita a Israel,?deben cumplirse dos condiciones: el Estado que aporta su asistencia debe hacerlo con la?intenci?n de facilitar la comisi?n del hecho il?cito imputable a Israel y debe actuar con?conocimiento de causa; el art?culo 16 del proyecto de art?culos de la CDI sobre la?responsabilidad del Estado reza as?:<\/p>\n<blockquote>\n<p>?El Estado que presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisi?n por ?ste??ltimo de un hecho internacionalmente il?cito es responsable internacionalmente por?prestar esa ayuda o asistencia si?a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente il?cito?y?b) El hecho ser?a internacionalmente il?cito si fuese cometido por el Estado?que presta la ayuda o asistencia.?<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>En su comentario, la CDI precisa que el Estado que presta asistencia al autor del hecho?il?cito debe tener la intenci?n de facilitar la conducta il?cita y que el Estado que recibe?asistencia adopta efectivamente tal conducta; la responsabilidad del Estado est?<br \/>\ncomprometida aunque esta asistencia no haya sido esencial para la comisi?n del hecho il?cito;?basta con que dicha ayuda o asistencia ?hayan contribuido significativamente a ese hecho??(ILC Report, 2001, p. 166). Es necesario, por ende, que el Estado que presta ayuda o?asistencia est? al corriente de que Israel est? violando el Derecho internacional y que la ayuda?prestada a Israel est? destinada a posibilitar dichas violaciones.<\/p>\n<p>30. In casu, la UE y sus Estados miembros no podr?an haber desconocido que ciertas?formas de asistencia a Israel contribu?an o podr?an contribuir de forma decisiva a la comisi?n?de ciertos hechos il?citos por parte Israel. ?ste ser?a el caso de:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; exportaciones de equipos militares a un Estado que mantiene desde hace m?s?de 40 a?os una ocupaci?n ilegal;<br \/>\n&#8211; importaciones de productos procedentes de colonias de asentamiento?ubicadas en territorios ocupados, sin que las autoridades aduaneras de los?Estados miembros de la UE ejerzan un verdadero control del origen de?dichos productos, salvo en circunstancias excepcionales (TJCE, 25 de febrero?de 2010, Brita), cuando la excepci?n deber?a convertirse en regla.<br \/>\n&#8211; las pruebas recogidas en un informe publicado en 2005 y reiteradas en?informes internos redactados por funcionarios de la UE para organismos de?la UE que enumeran detalladamente varias violaciones y que no han sido?sino ignorados por dichos organismos.<\/p>\n<p>En ambos casos, esta conducta contribuy? ?significativamente? a la configuraci?n de los?hechos il?citos cometidos por Israel, incluso aunque no causaran directamente tales hechos, y?es razonable asumir que la UE no habr?a podido desconocer tal circunstancia. En estos?casos, puede considerarse que la UE ha sido c?mplice del hecho il?cito cometido por Israel y,?por lo tanto, incurre en responsabilidad.<br \/>\n31. La participaci?n de las colonias de asentamiento en programas de investigaci?n?europeos, el hecho de que la UE no denunciara la destrucci?n por parte de Israel durante la?operaci?n ?Plomo Fundido? de infraestructuras financiadas por la UE en Gaza y la propuesta?de mayor implementaci?n de las relaciones bilaterales entre la UE e Israel son caracterizados?por una serie de expertos como asistencia a Israel en sus supuestas violaciones del Derecho?internacional. La CDI considera que, en este tipo de casos, es necesario examinar??cuidadosamente? si el Estado acusado de asistencia il?cita sab?a que estaba facilitando la<br \/>\ncomisi?n de un hecho il?cito. Seg?n la CDI:<\/p>\n<blockquote>\n<p>?Cuando se afirma que la asistencia prestada por un Estado ha facilitado la violaci?n de?derechos humanos por otro Estado, deben examinarse cuidadosamente las circunstancias?concretas de cada caso para determinar si el Estado que presta la asistencia sab?a que su?ayuda ser?a utilizada para facilitar la comisi?n del hecho internacionalmente il?cito.? (ILC?Report 2001, p. 68)<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Aunque los hechos de la UE y sus Estados miembros no contribuyan directamente a las?violaciones del Derecho internacional cometidas por Israel, ?stos aportan una forma de aval?a la pol?tica de Israel y le animan a violar el Derecho internacional, ya que sit?an a la UE y a?sus Estados miembros en un papel de avaladores. En palabras del Tribunal Penal?Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY):<\/p>\n<p>?Aunque puede decirse que todo espectador anima un espect?culo ?siendo el p?blico?elemento indispensable de todo espect?culo?, el espectador en estos casos [casos alemanes?citados por la C?mara] s?lo fue hallado c?mplice si su posici?n era tal que su presencia ten?a?un efecto alentador o legitimador notable sobre los hechos de los autores.? (TPIY, Furundzija<br \/>\ncase IT-95-17\/1-T, 10 de diciembre de 1998, p?rr. 232).3?Tal como apunt? un experto, el silencio de la UE y sus Estados miembros se asemejan a una?aprobaci?n t?cita o una se?al de aceptaci?n de violaciones del Derecho internacional por?parte de Israel. Dado que es inconcebible que la UE y sus Estados miembros desconozcan?las violaciones del Derecho internacional que est? cometiendo Israel, el TRP concluye que?los hechos en causa constituyen asistencia il?cita a Israel de conformidad con el art?culo 16?anteriormente citado del proyecto de art?culos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado.<\/p>\n<p>En esta fase del procedimiento, el TRP exhorta a:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) la UE y sus Estados miembros a cumplir con sus obligaciones de inmediato?poniendo fin a las violaciones detalladas en el apartado C y a los incumplimientos detallados?en el apartado D;<\/li>\n<li>(ii) la UE, en concreto, a aplicar la resoluci?n del Parlamento Europeo que exige la?suspensi?n del Acuerdo de asociaci?n entre la UE e Israel y, de este modo, poner fin a la?impunidad de que Israel ha gozado hasta la fecha;<\/li>\n<li>(iii) los Estados miembros de la UE a aplicar la recomendaci?n del p?rrafo 1975 (a) del?Informe de la Misi?n de Investigaci?n de las Naciones Unidas (Informe Goldstone), relativa?a la recopilaci?n de pruebas y la aplicaci?n de la jurisdicci?n universal de presuntos?responsables israel?es y palestinos;<\/li>\n<li>(iv) los Estados miembros de la UE a revocar la condici?n, en el seno de ?stos, de que?un presunto responsable sea residente de dicho Estado y cualquier otro impedimento al?cumplimiento de la obligaci?n de procesar o extraditar a presuntos criminales de guerra?buscados por los Estados miembros;<\/li>\n<li>(v) los Estados miembros de la UE a garantizar que las leyes y los procedimientos?pertinentes de la jurisdicci?n universal se apliquen en la pr?ctica con la mayor eficacia a?trav?s, entre otras cosas, de la coordinaci?n y aplicaci?n de acuerdos sobre cooperaci?n?mutua entre Estados en materia penal, los puntos de contacto de la UE sobre delincuencia?trasfronteriza e internacional (EUROPOL e INTERPOL), etc?tera;<\/li>\n<li>(vi) los Estados miembros de la UE a no realizar modificaciones que limitar?an los?efectos de las leyes de jurisdicci?n universal existentes, con miras a garantizar que ning?n?Estado miembro pueda convertirse en refugio seguro de presuntos criminales de guerra;<\/li>\n<li>(vii) los Parlamentos de Austria, Francia, Grecia e Italia a promulgar leyes que, de?conformidad con el art?culo 146 del IV Convenio de Ginebra, permitan el ejercicio de la?jurisdicci?n universal en dichos Estados;<\/li>\n<li>(viii) individuos, grupos y organizaciones a tomar todas las medidas a su alcance para?lograr que la UE y sus Estados miembros respeten las obligaciones mencionadas, como el?uso de la jurisdicci?n universal contra presuntos autores de cr?menes, el inicio de diligencias?civiles, a escala nacional, contra Gobiernos individuales y\/o sus departamentos u organismos?y empresas privadas. Con tal fin, el TRP manifiesta la intenci?n de apoyar y\/o fomentar el?apoyo de estudios para determinar en qu? pa?ses y jurisdicciones se podr?an perseguir con?mayor eficacia tales cr?menes; y<\/li>\n<li>(ix) a que las acciones legales actualmente en curso en el marco del BDS se refuercen y?ampl?en en el seno de la UE y m?s globalmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal Russell sobre Palestina insta a la Uni?n Europea y a todos y cada uno de sus?Estados miembros a imponer las sanciones necesarias a su socio, Israel, mediante medidas?diplom?ticas, comerciales y culturales con miras a poner fin a la impunidad de la que se?beneficia desde hace d?cadas. En caso de que la UE carezca del valor necesario para ello, el?Tribunal cuenta con los ciudadanos y ciudadanas de Europa para ejercer las presiones?necesarias mediante todos los medios apropiados.<\/p>\n<h2>VI. Continuaci?n del procedimiento<\/h2>\n<p>32. Estas conclusiones clausuran la I sesi?n del TRP en Barcelona. Tal y como ha?manifestado el Tribunal, estas conclusiones son provisionales, ya que son fruto de una?evaluaci?n prima facie de los hechos presentados, sin menoscabo del juicio final que el TRP?pronunciar? en su ?ltima sesi?n. A tal efecto, el TRP espera que la UE y sus Estados?miembros participen m?s activamente en la continuaci?n del procedimiento haciendo valer?su punto de vista para evitar que el TRP extraiga conclusiones err?neas de su silencio y de su?ausencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como a pesar de las evidencias y los enlaces del post que hice sobre el tema todav?a quedaba quien dudaba sobre la naturaleza del tribunal, sus premisas, su legitimidad moral y las motivaciones que le gu?an, adjunto las conclusiones de la sesi?n introductoria realizada a primeros de mes en Barcelona que al fin se han [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[13,5],"tags":[],"class_list":["post-3999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-de-otras-webs","category-palestina"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>biTs RojiVerdes<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/?p=3999\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/?p=3999\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"biTs RojiVerdes\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/juanlu.gonzalez\" \/>\n<meta property=\"article:author\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/juanlu.gonzalez\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2010-03-24T18:32:31+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2010-04-10T15:57:14+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"http:\/\/www.bitsrojiverdes.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2009\/01\/bandera-palestina-300x163.jpg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Juanlu Gonz\u00e1lez\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@https:\/\/twitter.com\/rojiverde\/\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Juanlu Gonz\u00e1lez\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"40 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.bitsrojiverdes.org\\\/wordpress\\\/?p=3999#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.bitsrojiverdes.org\\\/wordpress\\\/?p=3999\"},\"author\":{\"name\":\"Juanlu Gonz\u00e1lez\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.bitsrojiverdes.org\\\/wordpress\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/4cdd5736789ba7a5e7b791933d375048\"},\"headline\":\"Conclusiones 1? 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