En diciembre de 2007 se firmó oficialmente el acuerdo de Libre Comercio entre el régimen sionista y el quinto mercado del mundo. Sin embargo, es necesaria la ratificación de los países integrantes del Mercosur (Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil) antes de que entre en vigor. Hasta ahora sólo Uruguay lo hizo y se esperaba que el resto de los estados lo hiciera a principios de este año. Sin embargo todos sabemos qué sucedió a finales de 2008 y principios de 2009: Israel invadió Gaza en una cruenta e irracional operación militar llena de crímenes de guerra y contra la humanidad como ha reconocido la ONU estos días. El estado hebreo se hundió en una orgía de muerte y barbarie que hizo difícil la firma de cualquier tratado de comercio preferente con un estado terrorista. Imagino que algunos países esperarían a que la opinión pública se olvidase del tema. Sin embargo, Brasil ha roto el guión preestablecido por las partes cuando se ha negado a refrendar el convenio hasta que
Israel acepte la creación de un Estado Palestino respetando las fronteras de 1967
Sin duda se trata de un espaldarazo a la causa palestina y un paso de gigante en el boicot mundial a Israel. Ya podían otros países ir tomando ejemplo. Más información en Rebelión.org.
Atención Juanlu, facebook destapa su verdadera cara de sionista ultra-radical-terrorista.
http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Facebook/mete/disputa/Altos/Golan/elpepuint/20090921elpeputec_2/Tes
Y reconoce los Altos del Golan como parte de Israel, inclusive cuando EEUU, la ONU y la UE lo reconocen como territorio ocupado.
Con esto facebook se alinea con la extrema derecha neonazi de lieberman y se situa ya al margen de la legalidad, coincidiendo con los postulados más terroristas y pro-genocidas de los partidos extremistas israelies.
Han justificado este acto injustificable diciendo que se creó un grupo en facebook que reclamaba la posesión de los Altos del Golan por parte de Israel. Aunque solo se sumaran 2.500 personas y ninguna de ellas de ese territorio.
Eso demuestra que facebook solo atiende a grupos pro-terroristas, porque hay muchos grupos con muchisima mas gente que reclaman el estado palestino y la opción no está para Cisjordania.
es verdad juanlu,no se bien de q se trataba ,pero la argentina,de la mano de cristina firmo un acuerdo bilateral con israel sobre cooperacion cientifica y tecnologica,justo en medio de la crisis de palestina hace 8 meses .no se si sera sobre libre comercio u otra cuestion ,pero es muy triste.un punto en contra de cristina.habra q ver cuan real es lo de la postura de brasil,nos podemos desilusionar….
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
LEY 26.437Fecha de Publicación: 13/01/2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION BILATERAL PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN EL SECTOR PRIVADO, suscripto en
Jerusalén —ESTADO DE ISRAEL—, el 16 de noviembre de 2006, que consta de OCHO (8) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.437 —
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación Bilateral para Investigación y Desarrollo Industrial en el Sector Privado
El Gobierno de la República Argentina (en adelante la Argentina) y el Gobierno del Estado de
Israel (en adelante Israel), designados desde este momento como “las Partes”;
DESEANDO desarrollar y fortalecer la cooperación económica, industrial, tecnológica y comercial entre Argentina e Israel;
CONSIDERANDO los intereses mutuos en avanzar en las áreas de investigación y desarrollo industrial y tecnológico y las ventajas que resultan de ello para ambas Partes;
RECONOCIENDO que los desafíos de estimular la innovación y el crecimiento económicos son importantes para ambas Partes;
QUERIENDO mejorar su competitividad industrial a través de la cooperación en la investigación y el desarrollo industrial y tecnológico y desarrollar y fortalecer la cooperación económica y comercial entre ellas;
RESOLVIENDO encargarse de promover, facilitar y apoyar los proyectos de investigación y desarrollo conjuntos entre empresas, corporaciones u otras entidades (en adelante Entidades) de los dos países;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Objetivos
Las Partes determinan que los objetivos de este Acuerdo son:
(a) Promover las actividades de sus respectivos sectores públicos y privados para intensificar la cooperación bilateral en investigación y desarrollo industrial.
(b) Facilitar la identificación de proyectos específicos, sociedades u otras formas asociativas de colaboración entre Entidades de Argentina y de Israel que podrían conducir a cooperaciones industriales de investigación y desarrollo.
(c) Coordinar y concentrar los esfuerzos de los recursos gubernamentales y programas apropiados para apoyar la cooperación industrial y el uso comercial de los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo.
(d) Poner en marcha un plan estableciendo un marco para el apoyo financiero en el cual las
Partes asistirán a los proyectos de cooperación industrial de investigación y desarrollo aprobados en conjunto, entre Entidades de los dos países, conducentes a la comercialización en el mercado global.
Artículo II
Definiciones
Para el propósito de este Acuerdo, “Investigación y Desarrollo Industrial” significa, entre las
Partes, la investigación, el desarrollo y las actividades demostrativas que tiendan a desarrollar productos nuevos, procesos o servicios para comercializarse en el mercado global.
Artículo III
Las Autoridades Cooperantes
1. El Ministerio de Economía y Producción (en adelante MECON) conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (en adelante MECT) de la Argentina, y el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de Israel (en adelante “MOITAL”) estarán a cargo de la implementación de este
Acuerdo y designarán a las autoridades cooperantes para implementar el mismo.
2. La Secretaría de Política Económica del MECON y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva del MECT, en nombre de la Argentina (desde ahora “SPE/SECyT”), y la Oficina del Científico Principal de MOITAL (desde este momento “OCS”), en representación de Israel, serán las autoridades cooperantes para implementar este Acuerdo. Ellas serán las responsables de sus respectivos gastos para la promoción y administración de los objetivos de este Acuerdo.
Artículo IV
Proyectos de Investigación y Desarrollo (I&D)
1. Las Partes, dentro de su competencia y según sus legislaciones, reglas y mecanismos aplicables, facilitarán, apoyarán y fomentarán proyectos de cooperación en las áreas de investigación y desarrollo tecnológico e industrial asumidos por Entidades de la Argentina e Israel (en adelante “los socios”), para el desarrollo y posterior gestión y marketing en conjunto de los productos o procesos basados en tecnologías nuevas e innovadoras a ser comercializados en el mercado global (designados desde este momento como “Proyectos”).
2. Cada socio en el Proyecto estará sujeto a sus leyes, regulaciones y procedimientos nacionales con respecto a la asistencia y a los fondos para investigación y desarrollo que su propio Gobierno le otorgue, incluyendo el nivel de apoyo y las condiciones en la que los mismos serán proporcionados y, de ser aplicable, la obligación de pagar los derechos de autor.
3. Para la facilitación y estimulación del Proyecto de Cooperación, la Partes podrán incluir, las formas y los métodos siguientes:
(a) La organización de encuentros y la promoción de vínculos de cooperación entre Entidades de Argentina e Israel;
(b) La realización de otras actividades para promover las posibilidades de cooperación entre
Entidades de Argentina e Israel.
Artículo V
El Tratamiento Justo y Equitativo
Sujeto a sus leyes y regulaciones internas, cada Parte acordará el tratamiento justo y equitativo a los individuos, agencias gubernamentales y otras Entidades de la otra Parte comprometidos en actividades bajo de este Acuerdo.
Artículo VI
La Revelación de Información
1. Cada Parte se compromete a no transmitir, sin la aprobación escrita de la otra Parte, las informaciones concernientes a los resultados obtenidos de los Programas Cooperativos para la Investigación y el Desarrollo Industrial en el marco de este Acuerdo, a una tercera persona, organización u otro país o Estado.
2. Cada Parte notificará a la otra inmediatamente sobre cualquier requerimiento que surja y que la obligue por ley a revelar información o documentos relacionados a este Acuerdo, ya que de otra manera están sujetos a confidencialidad.
3. La Parte que debe revelar información o documentos se asegurará que quien está obteniendo dicha información va a proteger la confidencialidad siempre y va a respetar las condiciones de este Acuerdo.
Artículo VII
Los Derechos de Propiedad Intelectual
1. Se requerirá a los Socios, en Proyectos que reciban apoyo bajo este Acuerdo, que aporten a las Partes la evidencia de los arreglos contractuales entre ellos (que se relacionen con la realización del Proyecto), la comercialización de los resultados del mismo y los derechos de propiedad intelectual, en particular: a) La propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad intelectual que las Socios posean antes del Proyecto. b) Los acuerdos de la propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad, intelectual que puedan establecerse durante el transcurso del Proyecto.
2. No obstante lo declarado en el inciso primero de este Artículo, será responsabilidad de los Socios salvaguardar sus propios intereses, en los Proyectos que reciban apoyo bajo este Acuerdo.
3. Las informaciones científicas y tecnológicas de naturaleza no confidencial que surjan de las actividades comunes bajo este Acuerdo, podrán estar disponibles para el público a través de los canales habituales.
Artículo VIII
Provisiones Finales
1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
2. Este Acuerdo permanecerá vigente hasta que una de las Partes lo dé por terminado. Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo por medio de una notificación escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. Este Acuerdo terminará a los seis meses posteriores a la fecha de dicha notificación.
3. Este Acuerdo podrá ser enmendado, por escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes. Dicha enmienda entrará en vigencia de acuerdo al procedimiento establecido en el primer párrafo de este Artículo.
4. La enmienda o terminación de este Acuerdo no afectará la validez de los planes o los contratos ya concluidos.
5. Este Acuerdo no afectará los derechos o las obligaciones actuales o futuras de las Partes bajo otros Acuerdos Internacionales o derivados de los mismos.
Hecho en Jerusalén el 16 de noviembre de 2006, que corresponde al día Jeshván de 5767, en dos ejemplares orinales en idioma español, hebreo e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
NOTA: La versión en inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en http://www.boletinoficial.gov.ar/
Cristina promulga ley que asocia a Argentina a la industria militar israelí durante la masacre de Gaza
Cristina promulga ley que asocia a Argentina a la industria militar israelí durante la masacre de Gaza
Con el voto de Lozano y Macaluse
El 5 de enero, mientras las bombas caían sobre Gaza, Cristina Kirchner se apresuró a promulgar la ley 26.437 que aprueba el «acuerdo de cooperación bilateral para la investigación y desarrollo industrial en el sector privado», firmado con Israel en noviembre de 2006. Dadas las circunstancias, el decreto gubernamental constituyó el más rotundo apoyo a la masacre en curso por parte de gobierno alguno en el mundo.
El acuerdo fomenta la «cooperación» de empresas privadas, organismos estatales y «otras entidades» para impulsar «la investigación y el desarrollo industrial y tecnológico» con vistas a desarrollar «nuevos procesos o servicios a comercializarse en el mercado global».
El artículo VI da una pauta de las actividades que serán promovidas a partir del acuerdo. El punto 1 establece que «los resultados obtenidos de los programas cooperativos» serán secretos y no podrán ser puestos en conocimiento de «una tercera persona, organización u otro país o Estado» sin la aprobación escrita de la otra parte. El punto 2 agrega que estarán «sujetos a confidencialidad (…) la información y los documentos relacionados a este Acuerdo». Es decir que también será secreto el carácter de las investigaciones y hasta las empresas y organizaciones estatales intervinientes.
El «secreto de Estado» que cubre toda la operatoria del acuerdo – desde las empresas intervinientes a los resultados obtenidos- indica que se trata de un emprendimiento dirigido a la investigación y desarrollo en el campo de la industria militar y de seguridad. O sea de la guerra. Israel no es sólo uno de los mayores productores y exportadores mundiales en el ramo; el conjunto de su investigación y desarrollo industrial se realiza bajo la tutela del ejército. Según informa el propio Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, en 1999, el «80 por ciento de sus exportaciones contenían elementos de alta tecnología (…) los avances tecnológicos elaborados para el ejército han sido adaptados para el sector civil»
Los Kirchner han asociado a la Argentina al complejo industrial-militar de Israel y hasta se comprometieron a financiarlo (artículo 1.d). Para nadie es un secreto la integración entre este complejo industrial-militar israelí y el de los Estados Unidos.
Además de comprometer el financiamiento público del complejo militar de Israel, los Kirchner ponen a su disposición a las universidades públicas (que en el acuerdo entran bajo el título de «otras entidades»). Lino Barañao, ministro de Ciencia y Tecnología, declaró hace poco que «tomamos muy en cuenta a la hora de decidir nuestras políticas de Estado (…) el modelo que tienen (en Israel) de gestión privada de los conocimientos producidos en la universidad…» (Agencia Judía de Noticias, 25/11/08).
El acuerdo constituye un respaldo político a la ocupación israelí de los territorios palestinos. Israel domina y des-organiza la vida económica de los territorios ocupados, que a todos los efectos prácticos son simples extensiones del «espacio económico» israelí. Esto vale para Gaza cercada y también para Cisjordania. Los territorios palestinos no tienen moneda propia: se valen del shekel israelí, que en última instancia sólo puede ser gastado en Israel. La Presidenta se apresuró a promulgar un acuerdo secreto y militarista con un Estado que impulsa la ‘limpieza étnica’ de los árabes de Palestina.
El acuerdo en cuestión fue convertido en ley por la unanimidad en ambas cámaras; ni los diputados ni los senadores tocaron una sola coma del proyecto oficial o presentaron alguna observación. Nadie, en ninguna de las dos cámaras, objetó este engendro.