Hoy es el justo día para denunciar la marea política y mediática que han fabricado en torno a la constitución española de 1812, proclamada en Cádiz durante la invasión francesa y que han vendido como el paso casi del medievo a la modernidad de nuestro país. Uno, por naturaleza, tiende a dudar de consensos tan amplios. Si el PP, el PSOE y la casa Real están tan encantados con un texto jurídico así, seguro que hay gato encerrado. No es por ser aguafiestas o especialmente porculero, pero es que es imposible que bajo la capa externa de un mito de esta naturaleza, no haya muchas sombras que han sido convenientemente olvidadas durante la artificiosa construcción de una película que, por lo demás, ha sido un fiasco monumental como efemérides para la ciudad de Cádiz. Desde luego, no ha servido para sacar a la ciudad de su marasmo, ni para dotarla de nuevas infraestructuras que incidan en su desarrollo futuro.
Desde hace algunas semanas circula por la red una entrevista al escritor e investigador Félix Rodrigo Mora que merece la pena atender con cierto detenimiento.
Rodrigo Mora es también el autor del argumentario contra la Constitución de 1812 que han reproducido muchos medios, entre ellos el periódico del 15M o los indymedia, donde sostiene resumidamente que:
- La Constitución de 1812 no vino del deseo de “realiza la libertad” como dicen los historiadores e ideólogos mercenarios, ni significó el paso “de súbditos a ciudadanos”, sino que dimanó de la necesidad y el deseo del aparato estatal, sobre todo del ejército, de sobredominar a las clases populares, perfeccionado en calidad y cantidad su dictadura. Fue una colosal expansión del Estado su causa y, al mismo tiempo, su consecuencia.
- No fue elaborada por el pueblo, como sí lo habían sido, en asambleas concejiles libres, ordenadas y responsables, la gran mayoría de los fueros y cartas pueblas de nuestros siglos XI-XIII. La Constitución de 1812 la redactaron en las Cortes de Cádiz (1810-1813) una amalgama de jefes militares, eclesiásticos, aristócratas, altos funcionarios, abogados y ricos propietarios. Eso evidencia que el pueblo no poseía (y sigue sin poseer) el poder legislativo, que estaba en manos del Estado. La Constitución de 1812 fue impuesta por éste al pueblo a punta de bayoneta, con un colosal derramamiento de sangre.
- El ejército fue el principal actor del proceso constituyente gaditano, y el principal beneficiario, ya que el régimen ordenado en dicha Constitución fue de facto una dictadura militar, con los sanguinarios “espadones” (Riego, Espartero, Prim y otros) ordenándolo todo. Quienes celebran el Bicentenario están loando al militarismo.
- El pueblo, los pueblos peninsulares, rechazaron con su obrar por amplia mayoría la Constitución de 1812, al ser una imposición e ir en contra de sus formas de vida. Esta es la primordial verdad negada por los historiadores subsidiados. Los motivos principales por los que la resistieron fueron, sobre todo, 16: abolió la autonomía del municipio, negó personalidad jurídica al concejo abierto, destruyó el comunal, prohibió el control popular de la vida económica local, desarticuló los sistemas de ayuda mutua, impuso las quintas (servicio militar obligatorio), elevó colosalmente los impuestos pagados por el pueblo, organizó el régimen patriarcal, derogó los fueros territoriales, creó jurídicamente la propiedad privada absoluta y con ella el capitalismo, condenó al pueblo a la miseria material, generalizó el trabajo asalariado, negó toda forma de participación política a los hombres y a las mujeres de las clases populares, hizo del ejército el poder soberano de facto, inició la construcción del Estado policial y operó siempre por medio del terror.
- Es una mentira desvergonzada que el pueblo, los pueblos, rechazasen la Constitución por estar mentalmente dominados por el clero, por ser reaccionario, por amar sus cadenas, etc. Lo cierto es que: a) el clero estuvo, como redactor e impositor, con la Constitución desde el primer momento; b) los reaccionarios eran los defensores de la Constitución, esto es, los poderosos, los ricos, los intelectuales y los militares; c) si el pueblo se alzó en armas contra ella, ya en la guerra civil de 1821-23, era para defender las libertades reales y no para negarlas.
- La Constitución de Cádiz fue una declaración de guerra del Estado al pueblo. Como éste la resistió con todos los medios a su alcance, el ejército y los cuerpos represivos nacidos de ellas, en particular la criminal Milicia Nacional, hicieron matanzas continuadas, asesinando en ocasiones a todos los habitantes de una misma aldea. Donde más resistencia encontró fue en el mundo rural y por eso los gobiernos constitucionales llevaron adelante una estrategia de exterminar sobre el terreno a quienes discrepaban y resistían, a veces partidas enteras de cientos de hombres y mujeres que se habían echado al monte. La Constitución de 1812 chorrea sangre y eso nadie lo puede negar. Apoyarla es dar respaldo a un genocidio.
- A través sobre todo de los procesos privatizadores de los bienes comunales, de los cambios en la legislación, de la acción económica del ejército y del incremento descomunal de los tributos, la Constitución de 1812 y las que la continuaron (de 1837, 1845, 1869, etc.) establecieron la propiedad privada absoluta, que antes era débil y muy poco común, y con ella el capitalismo. Todo eso ocasionó una etapa de enorme miseria popular, de 1840 en adelante, con gran aumento de la mortalidad, con hambre y otras muchas calamidades.
- La privatización de los comunales, con las leyes de 1813 (surgida también de las Cortes de Cádiz) y luego la de desamortización civil 1855, originaron una catástrofe ecológica, con destrucción de millones de hectáreas de arbolado autóctono, expansión irracional de la agricultura, demonización del consumo de frutos e hierbas silvestres, declive de la fertilidad de los suelos, reducción de la pluviosidad, desertificación y erosión. Hubo, por tanto, un cambio climático, se hundió la biodiversidad y se crearon espacios casi por completo deforestados, hasta hoy. “La Pepa”, por tanto, fue ecocida.
- La promulgación de la Constitución de 1812 significó la abolición de los fueros en Euskal Herria y otros territorios (en Cataluña ya habían sido proscritos anteriormente), que eran sus formas cuasi-soberanas de gobierno. Por ello la cultura, historia, lengua y manera de ser de las gentes de aquéllos entró en una espiral de devastación sin precedentes, hasta hoy. Por todas partes se impuso el idioma del Estado, el castellano, y Madrid se transformó en la Urbe despótica, centralizadora, militarista, policiaca, funcionarial, llena de vicios y ladrona.
- La Constitución de 1812 es un modelo perfecto de imperialismo y colonialismo. Tiene el descaro de incluir como áreas de soberanía española, en su artículo 10, “De los territorios de las Españas”, a las “posesiones de África”, a la totalidad de las colonias americanas y “en el Asia, las Islas Filipinas y a las que dependen de su gobierno”. Loarla es identificarse con el colonialismo más rapaz y sanguinario. Hoy la empresa multinacional española, creada sobre todo en 1982-1996, es la heredera del colonialismo del texto gaditano.
- La instauración del Estado policial fue uno de los “logros” de la Constitución de Cádiz. Ésta abolió la Inquisición sólo para establecer varios cuerpos policiales mucho más eficaces que aquélla, dirigidos a controlar, aterrorizar, torturar y asesinar al pueblo. Primero la Milicia Nacional, de estremecedora ejecutoria, luego la Policía Gubernativa y, culminando el proceso, la Guardia Civil en 1844 (estando vigente la Constitución de 1837, heredera y continuadora de la de 1812, igual que la actual, de 1978). Así hemos perdido no solo la libertad política y de conciencia sino también la libertad civil.
- El texto político-jurídico de 1812 al establecer la educación primaria a cargo del Estado, con el conocido Discurso de Quintana ante las Cortes en 1813 y con el Título IX de aquél, da un salto cualitativo en la negación de la libertad de conciencia, homogeneizando por el adoctrinamiento a la población en las ideas y creencias que interesan al Estado, haciendo de la persona una criatura del Estado, sin vida interior ni juicio propio, hasta hoy. Además, al ser obligatoria y en la lengua estatal, el castellano, fue otro golpe devastador a los demás idiomas peninsulares.
- Frente a la ausencia de sexismos propia de las clases populares, la Constitución de 1812, como heredera y continuadora que era del derecho romano, introdujo implícitamente el patriarcado, esto es la marginación de la mujer, Debido a la firme resistencia a tal enormidad, la instauración explícita del régimen patriarcal por el Estado, no tuvo lugar hasta la promulgación del Código Civil de 1889. El patriarcado constitucional es una copia del impuesto por la revolución francesa, atrozmente misógina, guía del progresismo español hasta el presente.
- Frente al convivencialismo, colectivismo, comunalismo y los muy numerosos sistemas de ayuda mutua propios de las clases populares peninsulares, la Constitución de 1812 impuso el individualismo burgués, el egoísmo, la amoralidad, el desprecio por el prójimo y la hobessiana “guerra de todos contra todos”, que hoy están destruyendo nuestras vidas. Lo hizo no sólo al establecer la propiedad privada absoluta y al proclamar la centralidad de la razón de Estado sino por otros muchos procedimientos. Eso ha significado pasar a un tipo de existencia sin afectos, solitaria, deshumanizada, inespiritual, zoológica y bestial.
- El régimen partitocrático y parlamentario, que niega al pueblo la soberanía y la libertad, que lo reduce a una gran masa esclava del Estado, de la banca y de la gran empresa es introducido por “La Pepa”. Toda forma de parlamentarismo es un régimen de dictadura política, pues sólo un gobierno por asambleas es democrático, como lo era el sistema de concejo abierto. Y todo orden de partidos políticos es y será siempre corrupto, caciquil, demagógico, divisor del pueblo, causa de ignorancia y embrutecimiento e inmoral.
- El ferocísimo ataque del Estado al pueblo-pueblos que es la Constitución de 1812 llevó a lo que se llama “España” a una situación de guerra civil casi permanente, que se mantuvo hasta 1939, esto es, durante siglo y cuarto. Franco es el último, hasta el momento, “espadón”, y se alzó para aplastar de una vez por todas la resistencia popular a los cambios a mucho peor establecidos en Cádiz. El fascismo de Franco es una expresión del espíritu constitucional gaditano en todo lo importante. Parlamentarismo y fascismo son en esencia lo mismo, formas de dictadura del capital y el ente estatal.
- La Constitución de Cádiz dio el paso definitivo a lo que la nefasta y estatolátrica Ilustración, sobre todo con Jovellanos, buscaba, hacer prevalecer a la ciudad sobre el campo, avasallando y destruyendo éste. El mundo rural fue triturado por el constitucionalismo gaditano y sus continuadores, con impuestos insoportables, una legislación en todo favorable a la ciudad, por medio del sistema educativo estatal y con la decisiva intervención de la Guardia Civil. Así, una cultura milenaria, plena de saberes, comunión con la naturaleza, colectivismo, convivencialismo y elevación estética, se fue derrumbando hasta ser liquidada del todo por el franquismo en 1955-70. La Carta de 1812 es culpable pues de genocidio cultural.
- Al imponer el capitalismo la Constitución de 1812 inició la conversión del trabajo asalariado en forma de quehacer productivo dominante. A pocas novedades se opusieron tanto las gente del siglo XIX como a ésta, con toda razón. El régimen salarial es la forma actual del sistema esclavista de la Antigüedad al hacer del trabajador un siervo del patrono. Niega la libertad civil, degrada y deshumaniza a la persona, es fuente de los peores vicios (alcoholismo, prostitución, tabaquismo, drogas, etc.) y explota despiadadamente al productor o productora. No hay regeneración social posible, rehumanización y vida civilizada sin poner fin al sistema salarial, creando una sociedad colectivista y comunal en todos los quehaceres productivos, sin patronos ni banqueros ni tecnócratas, por tanto, sin asalariados.
Pero no es el único, un investigador gaditano menos iconoclasta, Manuel Moreno Alonso, que acaba de publicar «La Constitución de Cádiz. Una mirada crítica» (Alfar 2012), defiende que La Pepa,
«no es una obra revolucionaria, sino más bien un intento de poner freno a la revolución».
«no fue una profecía de la nueva época; su espíritu estuvo muy alejado de la concepción democrática y, en el fondo, no dijo nada de la libertad ni de la igualdad, y ni siquiera reconoció la personalidad del pueblo, como sí hizo la Constitución de Estados Unidos de 1787».
«como ha sucedido con otras etapas recientes de la Historia de España, se está ofreciendo una visión sesgada de la realidad histórica que lleva a inventar un pasado que nunca existió y a comulgar con tópicos de leyenda que no resisten un detenido análisis histórico»
«nació para contener el miedo, el miedo a la libertad, al pueblo, a la anarquía y al reconocimiento de derechos en tierras americanas»
Hace poco más de una semana, este escritor mantuvo una fenomenal entrevista con Manu Sánchez en Canal Sur Andalucía, donde desgranó bastantes de los tópicos irreales atribuidos a La Pepa en el imaginario colectivo. Aunque el programa es humorístico, a veces hay sitio para tocar temas serios aunque de una manera siempre desenfadada (si no os apetece oírlo entero, comienza a partir del minuto 22).
En fin, en medio de tanto fasto, tanto desfile y tanto bombardeo, no viene mal una mirada crítica y reflexiva.
Muuu bueno el programa de Canal Sur y encima me he reido una pechá…
Crónicas de Spainlandia. Gadirios versus «La Pepa»:
La Constitución de Cádiz de 1812 no fue la primera Constitución de España y las llamadas Indias. La primera Constitución de España y las Américas fue la Constitución de Bayona de 6 de julio de 1808. ¡Y a quién no le guste esta verdad que se jo…!. El 11 de diciembre de 1808, cinco meses después, los hijos de la revolución burguesa ordenaron confiscar los bienes de los reaccionarios Duques del Infantado, Duques de Hijar, Duques de Medinaceli, Duques de Osuna, Marqués de Santa Cruz, Condes de Fernán-Nuñez y de Altamira, Príncipe de Castel-Franco, Obispo de Santander… Concedieron amnistía a todos los que depusieran las armas. Destituyeron «como cobardes e indignos de ser los Magistrados de una Nación brava y generosa» a los individuos del Consejo de Castilla. Suprimieron el Tribunal de la Santa Inquisición por atentar contra la Soberanía y la Autoridad civil. Limitaron los derechos de la aristrocracia prohibiendo que disfrutaran de más de una Encomienda . Redujeron en dos tercios el número de Conventos y Monasterios y el número de religiosos de ambos sexos, prohibiendo mientras tanto la incorporación de más novicios y liberando a aquellos que quisieran renunciar a la vida en común tras otorgarles una pensión vitalicia. Abolieron totalmente el derecho feudal. Suprimieron las aduanas entre provincias… Y todo ello por un rey no borbónico, José Napoleón I Bonaparte, al que bautizamos con el despectivo mote de «Pepe Botella» o «Pepe Plazuelas». Un rey al que un pueblo, engañado y manipulado, combatió bajo la bandera y los intereses de los Borbones, la Iglesia, y un incontable número de nobles estómagos a ellos agradecidos. Pero en algo se equivocaron. Tras el nefasto 4 de mayo de 1814, día en que Fernando VII de Borbón (el «Rey Felón») abolió «La Pepa», este país nunca volvió a ser el mismo, gracias a la revolución francesa… Pulsar «Entrar» en:
http://aims.selfip.org/spanish_revolution.htm
Hablemos de ‘La Pepa’ con rigor
La Constitución de 1812: católica, apostólica y romana
JULIO ANGUITA 19/03/2012
El próximo día 19 de marzo se cumplirán doscientos años de la proclamación de la Constitución de Cádiz, la Pepa como jocosa y popularmente se la bautizó. Ya se está poniendo a punto la maquinaria de ditirambos, loas, valoraciones encomiásticas y falsificaciones edulcoradas propias del discurso oficial. La Constitución de 1812 va a ser presentada como el no va más allá de la democracia hispánica. A fin de que los lectores tengan una orientación que les sirva para adentrarse en lecturas sobre el tema, expongo ante ellos una serie de consideraciones y datos históricos que le ayuden en su cometido.
La Constitución francesa de 1793 ha sido -y es- el referente indispensable para conocer el origen de las ideas republicanas modernas. Elaborada bajo la influencia jacobina desarrolla una serie de derechos entre los que destacan los siguientes:
Libertad, Igualdad y Propiedad (en el sentido de rentas, bienes y frutos del trabajo).
Abolición de la esclavitud.
La Soberanía reside en el Pueblo (no en la Nación)
Sufragio universal
Derecho de resistencia a la opresión.
Derecho de insurrección.
Instrucción al alcance de todos.
Separación de la Iglesia y el Estado.
Con este referente previo podemos abordar los antecedentes, desarrollo y contenidos de la Pepa.
Tras el Motín de Aranjuez Carlos IV tuvo que abdicar el 19 de marzo de 1808 en su hijo Fernando VII. Napoleón llamó al depuesto monarca para reunirse con él en Bayona. A finales de abril Fernando fue también llamado al mismo lugar. La insurrección del pueblo madrileño fue usada por el Emperador como presión para que éste devolviese la corona a su padre (6 de Mayo) y de él a Napoleón (20 de mayo). Esta última cesión lo fue a cambio de una cuantiosa suma de dinero y de que se tuviese en cuenta para el futuro que «nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de la monarquía».
Napoleón, a su vez, pasó la corona a su hermano, el cual reinando como José I dictó para sus súbditos hispanos el 6 de julio de 1808 una Carta Otorgada denominada impropiamente Constitución de Bayona. Sus contenidos más relevantes eran:
La Religión Católica, Apostólica y Romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.
Se crea una Cámara denominada Cortes o Junta de la Nación compuesta de 172 diputados (uno por cada 300000 habitantes) divididos en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo.
Para ser diputado por el estamento popular se debe ser propietario de bienes raíces.
La tortura queda abolida.
La Carta de Bayona tuvo como firmantes a José I, Urquijo y Antonio Ranz Romanillos (1759-1830) que fue Consejero de Estado y Hacienda. Este personaje aparece en Cádiz con un proyecto de constitución que ofrece a los diputados como Ponencia constitucional; los diputados aceptaron y trabajaron con el citado documento.
Del texto de la Constitución de 1812 extraigo los contenidos que, a mi juicio, son los más significativos de entre los 384 que la constituían:
La Soberanía reside esencialmente en la Nación.
La Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el coercicio de cualquiera otra.
Son españoles los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Entre estos había que incluir a los libertos que hubiesen adquirido la libertad en el reino.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Habrá un diputado por cada setenta mil almas.
Para ser candidato a diputado se requiere tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
En el extraordinariamente complicado proceso electoral hay dos momentos en los que los electores y los electos deberán preceptivamente oír misa solemne de Espíritu Santo en las que el cura párroco o el eclesiástico de mayor dignidad hará un discurso propio de las circunstancias.
Las sesiones de Cortes durarían tres meses consecutivos cada año.
Los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo, ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas.
El Rey tiene el tratamiento de Majestad Católica.
El Rey tiene restringida su autoridad en 12 supuestos.
No se usará nunca del tormento ni de los apremios.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las se enseñará a los niños a leer, escribir, y contar, y el catecismo de la Religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir, y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia o aprobación alguna anterior a la publicación…
Creo que con esta breve reseña histórica podemos iniciar una reflexión acerca del sentido exacto de la Constitución de 1812 en el marco histórico en el que se desarrolló así como las constantes económicas, sociales, culturales y religiosas que han acompañado a nuestra atormentada historia.
Artículo publicado originalmente en Mundo Obrero
Hemos sufrido una regresión evolutiva… jajaja Pronto se nos tratará como a amebas. 🙂
Esto es de orgasmo 🙂 Constiotución Francesa de 1793:
Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.