Sábado 5 de mayo a las 19:00 horas desde la Puerta del Sol
Como parte de la Global Marijuana March que convoca durante el mes de mayo movilizaciones en más de 300 ciudades de todo el mundo. Desde la Asociación Madrileña de Estudios sobre el Cannabis (AMEC), la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC), y la Coalición Europea por una Política de Drogas más Justa y Eficaz (ENCOD) queremos impulsar y dar visibilidad a un evento que cada año cuenta con una mayor participación ciudadana.
Este año la Marcha Mundial de la Marihuana de Madrid se llevará a cabo bajo el mismo lema que el año pasado; “Cultiva tus derechos”, centrando nuestro mensaje en tres temas que creemos esenciales:
1.- La modificación de Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Durante el año 2010 (último Anuario Estadístico del Ministerio del Interior publicado) se han practicado 319.474 denuncias por tenencia y/o consumo de drogas.
Si comparamos los datos de España con el de algunos países europeos (todos de los que disponemos datos, que son los 16 siguientes: Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Austria, Polonia, Portugal, Rep. Checa, Suecia, Finlandia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Eslovenia y Bulgaria) podemos comprobar que mientras que en estos países las sanciones por consumo o posesión para consumo en el periodo 2004-2009 han aumentado un modesto 2,4% (de 488.900 a 500.630), en nuestro país han aumentado en ese mismo periodo un 234.3% (de 150.193 a 351.927, un 247,8% según los datos del OEDT 2011), es decir, 100 veces más. De esta manera, si en 2004 las sanciones por consumo impuestas en España representaban el 23,5% del total de estos países europeos, en 2009 este porcentaje se ha incrementado hasta el 42,6%, es decir, podemos afirmar que de cada 3 sanciones por consumo que se imponen en toda Europa, una ha sido impuesta en España.(1)(2)(3)
De todo este exceso represivo que padecemos los ciudadanos españoles, los consumidores de cannabis salimos especialmente perjudicados. De las 319.474 denuncias impuestas en el año 2010, el 85% están relacionadas con cannabis, porcentaje solo superior en Francia (87,9% en 2009), mientras que en países como Alemania (59,4%) o Italia (61,3%) estas proporciones son sustancialmente menores, y no se trata tampoco de casos excepcionales, ya que la media europea (excluyendo a España) es del 57,9%. Además, la evolución histórica de este dato en nuestro país es muy negativa, ya que en 2001 el porcentaje de sanciones relacionadas con cannabis era del 62% y hemos pasado en 9 años al 85%.(1)(3)
También es especialmente descorazonador comprobar como los esfuerzos represivos de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado se centran cada vez más en perseguir al consumidor (sanción administrativa) en detrimento de la lucha contra el narcotráfico (delito penal). Del total de intervenciones relacionadas con las drogas realizadas en España en 2010, un 94,7% estaban relacionadas con el consumo o tenencia para consumo, y sólo el 5,3% restante estaba relacionado con el tráfico de drogas, mientras que esta proporción en los países europeos es (año 2009) del 68% para consumo y 32% para tráfico.(1)(3)
2.- Denunciar las actuaciones desproporcionadas que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en aplicación del artículo 368 del Código Penal a pesar de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que el cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo no es punible. En este sentido celebramos la aprobación en el Parlamento Vasco de una comisión que tiene como fin la primera regulación sobre los autocultivos colectivos y unas recomendaciones para regular los autocultivos personales.
3.- Advertir de las graves consecuencias sociales y económicas que la actual política sobre drogas basada en la prohibición y plasmada en la llamada “guerra contra la droga” está generando, especialmente en aquellos países con un sistema democrático más vulnerable. Proponemos estudiar otras vías alternativas a aquellas basadas en una utópica abstinencia, como el modelo de Clubs Sociales de Cannabis (CSC). Consideramos que en las políticas sobre el cannabis, la defensa de los derechos de las personas usuarias y de los pequeños productores, la sostenibilidad ecológica y el beneficio social deben predominar sobre los intereses económicos particulares. El derecho a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la información y a la seguridad alimentaria son valores preponderantes frente a un hipotético derecho a enriquecerse gracias a la planta.
hola¡me dirijo a vosotros,para quiza encontrar una solucion a lo que me paso la madrugada pasada del jueves al viernes.estube tomando unas cañas en un bar de un barrio,y cuando sali,me diriji a mi coche,aparcado correctamente muy cerca del bar.entramos en el vehiculo y seguidamente golpearon la ventanilla del vehiculo por mi lado,el del conductor que daba a la acera.los 2 hombres se identificaron como policias(secretas)nos pidieron la documentacion del vehiculo,la nuestra,cachearon mi vehiculo,encontrando en el suelo del mismo un paquete de tabaco casi vacio y una china de costo, que no llegaba ni a medio gramo,muyy pequeña.¿que me puede pasar?¿y que solucion puedo encontrar a esta situacion?yo les dije que me habia quedado sin tabaco,ni dinero y que coji el paquete de tabaco de una esquina del bar,ignorando lo que contenia.debo decir que nunca me he visto en una situacion asi,no tengo antecedentes.ni multas de ningun tipo.espero vuestra respuesta a la mayor brevedad y agradeco de antemano vuestra opinion y ayuda.un saludo.
Hola Valeria, lo más probable es que te pongan una multa si has calculado el precio que dices, 100-150 euros o quizá más. Podrías pedir una analítica de pureza del costo, lo más seguro es que esté muy cortado y baje bastante el peso del psicoactivo y el valor de la multa. Un ejemplo de recurso que he visto por ahí:
D.___________ mayor de edad, con domicilio en_____________ de provisto de D.N.I. núm.___________________ , y en relacion con el Expediente Nº ____________ante esta Administración comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:
Que habiéndoseme notificado acuerdo de incoación de procedimiento sancionador en el expediente referenciado y, dentro del plazo legalmente conferido para formular alegaciones, comparezco en el mismo y por interesar a mi defensa formulo el siguiente escrito de
ALEGACIONES:
PRIMERA. Que efectivamente son ciertos los hechos expuestos en cuanto a que yo portaba el día referido una pequeña cantidad de haschísh de la que desconocía totalmente su peso, pero de la que he de resaltar la escasa entidad de la misma.
SEGUNDA. Quiero poner de relieve que en ningún momento me resistí a los requerimientos de los agentes y que llevaba la sustancia por considerar que con ello no estaba cometiendo infracción ni falta alguna pues es cierto que era la primera vez que la adquiría y me dirigía a mi domicilio con la intención de consumirla igualmente por vez primera.
TERCERA. Sabiendo que el consumo de drogas que no causan grave daño a la salud no es delito, entendía que podía circular con ella por la calle ya que no hice en ningún momento ostentación de la misma ni manifiesto público alguno al respecto hasta que expresamente fui requerido a ello por los agentes.
Al entender, que según reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo los actos integrantes de autoconsumo, y entiendo que el llevarla a mi domicilio es uno de ellos, son atípicos, y por lo tanto impunes y subsistiendo dicha impunidad incluso después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, no puedo comprender la existencia de este procedimiento sancionador, ya que no puedo concebir que el autoconsumo sea lícito y la tenencia para dicho autoconsumo ilícita, debiendo aplicarse en el presente caso el principio de » in dubio pro libertate» y dado que por la mera tenencia no se afecta a un bien jurídico en concreto no está justificada la incriminación de mi conducta, al no poderse producir una limitación a mi libertad individual.
Es decir, en la dialéctica libertad-salud, el legislador sacrifica en materia de drogas el primer derecho o bien jurídico en pro del segundo. Por ello, el daño eventualmente ocasionable por la droga en la salud ha de ser significativo. En aquellos casos en que no se haya constatado científicamente que el consumo de una sustancia causa un daño grave, el principio «in dubio pro libertate» y el de la ponderación de bienes exige la no incriminación de las conductas relacionadas con la indicada sustancia.
CUARTA. La impunidad del autoconsumo implica no sólo la posesión, sino la de todos los actos que, sin perjuicio de terceros, tengan como fin el propio consumo. Hablar de la impunidad del mero consumidor de drogas es sentar la impunidad de todos aquellos actos, no delictivos realizados y tendentes al autoconsumo de la sustancia.
QUINTA. Por todo lo expuesto considero y así solicito que se sirva decretar el archivo del expediente sancionador tramitado contra mi persona.
SEXTA. Si a pesar de todo lo aquí expuesto V.E. considera que debo ser sancionado acepto voluntariamente la sanción que se me pueda imponer, entendiendo que interesa resaltar cómo la sanción propuesta cuya cuantía asciende a la cantidad de 600 euros es desproporcionada para mis escasos recursos económicos, máxime cuando no existe reiteración ni reincidencia alguna por mi parte y sí un firme propósito de enmienda y voluntad de reforma personal que espero se vean refrendados con el archivo de las actuaciones.
En su virtud
SOLICITO a V.E. que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites reglamentarios oportunos tenga a bien proceder al archivo del procedimiento sancionador nº_________ incoado contra mí en virtud de los argumentos alegados, y en el supuesto de considerar que debe continuarse dicho procedimiento, tenga a bien decretar que la sanción que se me imponga sea motivada en relación con lo aquí expuesto y sea aplicado el principio de proporcionalidad recogido en el Art. 131.3 de la L.O. 30/92 de 26 de Noviembre.
Es Justicia que pido en _________ a